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Colegio de Titulados Mercantiles y Empresariales |
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Son Corporaciones de Derecho Público, reguladas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (ratificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre) y amparadas por el artículo 36 de la vigente Constitución Española. Representan y defienden los intereses económicos y profesionales específicos o peculiares de una determinada profesión.
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Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales
Son las Corporaciones Oficiales que bajo la dependencia del Consejo Superior, agrupan a los Titulados Mercantiles y Empresariales colegiados, que ejerzan o no su profesión.
Se rigen por los nuevos Estatutos Generales del Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulados Mercantiles y Empresariales, aprobados por la Asamblea General de Colegios el día 2 de abril de 1990.
Pueden solicitar su colegiación quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos oficiales: Intendente, Profesor o Perito Mercantil, Licenciado y Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, y cualquier otro título emitido o convalidado (Ejemplo: Master Coixanova) por la Universidad, siempre que se le reconozcan oficialmente facultades profesionales análogas a cualquiera de los citados anteriormente.
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